Mediante la publicación de la Resolución N° 64, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualiza el marco normativo de su Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), con la finalidad de simplificar trámites, optimizar la gestión fitosanitaria y mejorar la planificación de las acciones sanitarias.
Boletín Oficial del día lunes 26/01/2026 y entró en vigencia el día siguiente
al de su publicación (27/01/2026).
Inicialmente, en el año 2012 el SENASA crea
el Programa Nacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación
y/o Multiplicación Vegetal mediante la Resolución N° 203, con el propósito de
fortalecer el control fitosanitario de estos materiales, siendo el RENFO un
componente principal para su implementación.
Dado que el mencionado Registro constituye
una herramienta estratégica para la protección del patrimonio fitosanitario del
país, resulta necesario contar con trámites ágiles que permitan llevar a cabo
los correspondientes controles sobre el material de propagación vegetal,
principal vía de dispersión de plagas y enfermedades.
En este eje, la Resolución N° 64 aprueba el
nuevo marco normativo fitosanitario que resultará aplicable, estableciendo
específicamente los sujetos obligados que deben inscribirse en el RENFO:
ARTÍCULO 4°.- Sujetos obligados. Deben
inscribirse en el RENFO los siguientes sujetos:
- Inciso a) Los operadores que, en
cualquier carácter, resulten responsables de la propagación vegetal, con
excepción de la semilla botánica, de todos los géneros y especies vegetales,
destinadas al mercado interno, tráfico federal, exportación e importación, para
su posterior implantación, multiplicación, propagación y/o venta. - Inciso b) Los operadores que entreguen o
envíen plantas de vivero y/o sus partes, con excepción de la semilla botánica,
de todos los géneros y especies vegetales, destinadas al mercado interno,
tráfico federal, exportación e importación, a cualquier título, incluso para
uso propio, almacenamiento, canje, donación o trueque, y para su posterior
implantación, multiplicación, propagación y/o venta. - Inciso c) Todo importador de plantas de
vivero y/o sus partes, con excepción de la semilla botánica, de todos los
géneros y especies vegetales cuyo destino sea la multiplicación, propagación o
reproducción posterior del mismo. - Inciso d) Los expendedores que
comercialicen o manipulen plantas de vivero y/o sus partes, con excepción de la
semilla botánica, siempre que incluyan materiales de especies priorizadas por
el SENASA.
Los mencionado sujetos deben solicitar la
inscripción en el RENFO a través de la plataforma de Trámites a Distancia
(TAD), SIG-Trámites del SENASA, o el sistema que el Organismo determine;
considerando que todas las inscripciones existentes se regirán de acuerdo a la
nueva normativa y por ello deben adecuarse a lo resuelto en un plazo no mayor
de 90 días de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 64 (27/04/2026), bajo
apercibimiento de dársele de baja del registro (Ver Art 7 de la norma)
Quedan exceptuados del
mismo los siguientes sujetos:
ARTÍCULO 5°.- Sujetos exceptuados.
Quedan exceptuados de la inscripción en el RENFO los expendedores de venta al
público comprendidos en el Artículo 4°, inciso d), de la presente resolución,
que en su actividad cumplan las siguientes condiciones:
- Inciso a) Comercialicen exclusivamente
en el ámbito local y estén comprendidos dentro de las excepciones del uso
obligatorio del DTV-e, establecidas por la normativa vigente. - Inciso b) En todo momento, el stock de
plantas disponibles para la venta no supere las UN MIL (1.000) unidades en
exposición. - Inciso c) No comercialicen ni manipulen
materiales priorizados por el SENASA, conforme al listado publicado en su
página web oficial.
Importante:
ARTÍCULO
6°.- Inscripción de operadores exceptuados del RENFO por razones de riesgo
fitosanitario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente
resolución, la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) puede requerir
la inscripción en el RENFO de los operadores comprendidos en dicho artículo,
cuando lo considere necesario por razones de riesgo fitosanitario, presencia de
plagas reglamentadas u otros criterios técnicos justificados.
Importante
ARTÍCULO 12.- Vigencias de la
inscripción. La inscripción en el RENFO posee vigencia permanente, en tanto el
operador se mantenga activo. Cuando el operador realice una actividad acotada
en el tiempo o de carácter transitorio, el SENASA otorga el registro con
vigencia temporal.
Con la presente
Resolución se abrogar (derogan) las siguientes normativas:
Resolución SENASA
1678/2019 del 9 de
diciembre de 2019 y Resolución SENASA
221/2024 del 29 de febrero
de 2024, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

