SICNEA: Recordatorio sobre la ANULACIÓN DE OFICIO de permisos de embarque

A través de una comunicación general SICNEA enviada por la DIV. ANÁLISIS Y DISEÑO DE LA OPERATIVA ADUANERA (DE PNPO), tanto los Despachantes de Aduana como los Exportadores fueron notificados a título de recordatorio que los permisos de embarque que no se hayan presentado ni tengan mercadería ingresada a depósito superado el plazo para su rehabilitación, serán anulados de oficio, de conformidad con lo establecido en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General N° 1.921.

A continuación, se transcribe el extracto de la norma citada en la comunicación y se adjunta SICNEA.

 

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1921/2005

 

ANEXO II

 

PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRÁMITE PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN

 

4. DESISTIMIENTO Y ANULACIÓN

 

4.2. Anulación

 

Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la destinación o de su rehabilitación y del previsto para el desistimiento por parte del declarante, el servicio aduanero anulará de oficio la destinación y aplicará las sanciones previstas en el Artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder. Asimismo, dejará constancia en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción “Anulación de una declaración detallada.”.

 

Para finalizar, recordamos que la Comunicación General se considerará notificada en el momento en que acceda a visualizar la información en el servicio interactivo SICNEA o a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en dicho servicio interactivo.

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