CORREO ELECTRÓNICO NRO. 94/2025 (DE TEEX): Aclaración sobre la presentación de copia de DJVE en el Permiso de Embarque que la cancela

Por medio de un correo electrónico remitido por el Departamento Técnica de Exportación a nuestra Institución, la Dirección General de Aduanas (DGA) comunica que no resultará exigible aportar una copia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) al presentarse la destinación de exportación para consumo de mercadería alcanzada por la Ley 21.453.

A continuación se transcribe la información recibida:

Buenos Aires, 7 de Octubre de 2025

CORREO ELECTRÓNICO NRO. 94/2025 (DE TEEX)

CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA (CDA)

En relación a los temas tratados en los Espacios de Diálogo Institucionales (EDI), y en particular a la inquietud planteada por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, respecto a si resulta necesaria la exigencia por parte del Servicio Aduanero de acompañar una copia de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) afectada, en la presentación de las destinaciones definitivas de exportación para consumo de mercadería alcanzada por la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, por tratarse de una declaración registrada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), encontrándose sus datos a disposición del Servicio Aduanero, corresponde efectuar las siguientes observaciones:

En el punto 2 del ANEXO de la Resolución General AFIP N° 4977, se brindan las definiciones para el registro de las destinaciones definitivas de exportación para consumo en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de mercadería alcanzada por DJVE, detallando en su punto 2.2 los datos de la destinación definitiva de exportación para consumo que deberán coincidir con los registrados en la DJVE, previendo que a nivel de documento del ítem, deberá declararse el código identificador de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) a afectar.

Es dable destacar que dicha exigencia se realiza al solo y único efecto de poder asociar a nivel informático la destinación definitiva de exportación para consumo con la DJVE, con la finalidad de realizar los controles sistémicos previstos en el punto 2.3 de dicho ANEXO, como así también para permitir la cancelación automática cuando no surjan incongruencias de la convalidación de los parámetros definidos en su punto 5.

En virtud de ello, a instancias de la experiencia adquirida desde la implementación de la mencionada resolución general y teniendo en cuenta que entre otros criterios de gestión, una “Aduana sin papeles” constituye un objetivo estratégico y permanente de la Dirección General de Aduanas, como así también la necesidad de adoptar criterios homogéneos que permitan unificar procedimientos y simplificar los trámites que se gestionan ante todas las aduanas del país, se estima necesario aclarar que no resultará exigible aportar una copia en papel de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en ocasión de la presentación de la destinación de exportación para consumo de mercadería alcanzada por la Ley 21.453.

Dicho criterio ha sido impartido internamente y comunicado a los operadores de comercio exterior mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

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