Correo Electrónico (DI TECN): Aplicaciones del Decreto N° 513/2025 en el SIM

Mediante la publicación del Decreto N° 513/2025 el Gobierno Nacional reduce impuestos a la importación de maquinarias y herramientas industriales, modificando el tratamiento arancelario de la “Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común” (Anexo II), los “Bienes de Capital con Derecho de Importación Extrazona Diferencial” (Anexo III) y sobre la “Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio” (Anexo V) del Decreto N° 557/2023 (VII Enmienda).

A tal efecto, por medio de un correo electrónico remitido por el Departamento Técnica de Importación (DI TECN) a nuestra Institución, la Dirección General de Aduanas (DGA) informa respecto a las adecuaciones del SIM y procedimiento a contemplar en determinados casos.

 

A continuación, se transcribe la información recibida y se adjuntan archivos:


CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Por medio de la presente, se pone en conocimiento de esas reparticiones que, mediante el Decreto N° 513/2025 se sustituyeron los Anexos II, III y V del Decreto N° 557/23 a partir del 30 de julio de 2025.


Asimismo, en su artículo 4° se determinó para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2934.99.22 y 8450.20.20, que mantendrán el tratamiento arancelario aplicable a la fecha de la entrada en vigencia de ese decreto, en tanto que se encuentren en dicho momento en alguna de las siguientes situaciones:


a. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o


b. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.


A los fines de lo dispuesto en el mencionado artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo.


En ese sentido, a los fines de gozar de la exención mencionada en el párrafo precedente, el declarante deberá invocar en el Sistema Informático Malvina (SIM) el Código de ventaja “EMBAN-DIE-VEN”. Esto permitirá que el sistema continúe liquidando el Derecho de Importación Extrazona (DIE) conforme a las disposiciones anteriores a las establecidas por el Decreto PEN N° 513/2025.

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