El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial de HOY (14/04/2025), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dio a conocer el Decreto N° 269 con el fin de derogar el procedimiento mediante el cual los exportadores liquidaban el 80% del contravalor de las exportaciones en el Mercado Libre de Cambios (MLC) y el 20% restante mediante la Compraventa de Valores Negociables (CVN).
La reciente medida que deja sin efecto al Programa de Incremento Exportador, surge en forma contemporánea a la salida del cepo y a la profunda modificación en el régimen cambiario por parte del Gobierno.
Específicamente, el nuevo Decreto deroga al N° 28, el cual fue publicado a fines del 2023, destinado a ser transitorio y excepcional, puesto que fue diseñado para tiempos de grandes desequilibrios, tales como aquellos que acontecían cuando se dictó.
Tal como se indica en el considerando de la norma, dado que los desequilibrios existentes al momento de dictarse el Decreto N° 28/2023 ya no se verifican con igual magnitud en el presente, resulta impostergable derogar dicha norma y así avanzar con la eliminación de marcos regulatorios que no se condicen con el objetivo de lograr un sistema económico basado en decisiones libres.
Según dispone el texto del reciente Decreto N° 269, el cual entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (14/04/2025), el pago por las exportaciones de bienes y servicios, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación o un anticipo de liquidación, se regirá según las disposiciones generales establecidas en el Decreto (PEN) N° 609/2019, el cual establece que el contravalor de tales operaciones deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A tal efecto, los exportadores de mercaderías efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación respectivo, considerando el contravalor previsto en el párrafo anterior.

