El Centro Despachantes de Aduana (CDA) RECUERDA a sus asociados que, a partir de la publicación de la Resolución General AFIP Nº 5451/2023 se eliminó la excepción del uso obligatorio del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en cargas con desconsolidación física para tránsitos terrestres.
Al eliminarse tal excepción, el uso obligatorio del PEMA se extiende a todas las cargas, sin distinción de carga consolidada, desconsolidada o suelta.
En virtud a ello, actualmente todas las operaciones de tránsito terrestre deberán cursar mediante la oficialización de tránsitos monitoreados (Subregimen TRM); quedando sin efecto el registro de tránsitos detallados (Subregimen TR0).
De acuerdo al cronograma de implementación que se publicó en el micrositio de AFIP Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero – ISTA ( https://www.afip.gob.ar/ista/), la citada medida inicialmente se aplicó en una primera etapa, desde el 15/01/2024 hasta el 29/02/2024, solo para tránsitos con origen en Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza; extendiéndose, a partir del 01/03/2024, tal requisito de registrar bajo el subregimen TRM a todos los tránsitos con origen en el resto del país.

