DJVE: Se excluye el requisito de tramitar DJVE para ciertos productos

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial de HOY (19/06/2024), la Secretaría de Bioeconomía publicó la Resolución N° 50, con el propósito de EXCLUIR a determinados productos del requisito de registrar una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) con motivo de concretar posteriormente su exportación a consumo.

La reciente
medida, vigente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, surge
en consecuencia de la dinámica de los mercados y de las capacidades de oferta
en Argentina, ante lo cual algunos bienes adquieren una importancia
significativa en el comercio exterior, mientras que otros, revisten menor
relevancia para las exportaciones nacionales; situación ante la cual, con la
finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones, resulta necesario
la eliminación de la obligatoriedad del registro de DJVE para aquellos
productos que se detallan en el Anexo de la Resolución N° 50.

De acuerdo al
lineamiento confirmado por parte de la Dirección de Técnica, de la Dirección
General de Aduanas, aquellas DJVE que se encontraban oficializadas con
anterioridad al 19/06/2024 deberán cumplirse de acuerdo al régimen de la Ley N°
21.453. A tal efecto, el SIM presentará un texto a validar cuando se intente
registrar la destinación de exportación para las mercaderías alcanzadas por la
Resolución SB N° 50/24, que permitirá afectar DJVE anteriores.

Sumado a ello, hasta
tanto se implementen las correspondientes modificaciones en el SIM, se sugiere
a los Despachantes de Aduana NO oficializar DJVE durante el día de hoy
19/06/2024 para aquellas mercaderías que resultaron exceptuadas.

Seguidamente se
detallan cuáles son las mercaderías y sus correspondientes PA NCM eximidas de
la tramitación de DJVE a partir del 19/06/24:

PA NCM QUE NO
DEBEN TRAMITAR DJVE A PARTIR DEL 19/06/2024

0713.10.90 Arvejas Enteras Verdes

0713.10.90 Arvejas Enteras Amarillas

0713.10.90 Arvejas Partidas Verdes

0713.10.90 Arvejas Partidas Amarillas

0713.20.90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o
igual a 9 mm

0713.20.90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o
igual a 8 mm pero inferior a 9 mm

0713.20.90 Garbanzos Enteros de diámetro superior o
igual a 7 mm pero inferior a 8 mm

0713.20.90 Garbanzos Enteros los demás

0713.33.19 Porotos, Negros, En envases mayores de 20
Kg.

0713.33.29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases
mayores de 20 kg.
Hasta 190 granos por cada 100
gramos

0713.33.29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases
mayores de 20 kg.
Desde 191 y hasta 220 granos cada
100 gramos

0713.33.29 Porotos, Blancos, Alubias, En envases
mayores de 20 kg.
Desde 221 granos por cada 100
gramos

0713.33.29 Porotos, Blancos Alubias, Ovales, En
envases mayores de 20 Kg.

0713.33.99 Porotos, Colorados, En envases mayores de
20 Kg.

0713.40.90 Lentejas, Los Demás

1006.10.92 Arroz, Cáscara o “paddy”, Los
demás.
No parbolizado

1006.20.20 Arroz, Descascarillado (arroz cargo o
arroz pardo), Los demás.
No parbolizado

1006.30.21 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso
pulido o glaseado, -no parbolizado, contenido grano quebrado < o = al 10%

1006.30.21 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso
pulido o glaseado, -no parbolizado, contenido grano quebrado > al 10%

1006.30.29 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso
pulido o glaseado.
Los demás no parbolizados., -Contenido
grano quebrado < o =  al 10%

1006.30.29 Arroz, Semiblanqueado o blanqueado incluso
pulido o glaseado.
Los demás no parboluzados,. –
Contenido grano quebrado > al 10%

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Medio grano

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Medio y cuarto grano

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Cuarto grano con hasta un 1% de cuerpos extraños

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Cuarto grano con más de un 1% de cuerpos extraños

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con hasta un 1% de cuerpos extraños

1006.40.00 Arroz, Partido (arroz picón) medio y
cuarto grano, Cuarto grano y arrocin con más de un 1% de cuerpos extraños

1202.42.00 Cacahuate o maní, Cacahuate o maní
confitería y/o tostadero

1202.42.00 Cacahuate o maní, Maní partido

1202.42.00 Cacahuate o maní, Los Demás, A granel con
hasta un 15 % embolsado

1202.42.00 Cacahuate o maní, Los Demás, Más del 15 %
embolsado

1515.21.00 Aceite de maíz, a granel

1515.29.90 Aceite de maíz, Los Demás, Refinado a
granel

1515.29.90 Aceite de maíz, Los Demás, Refinado en
tambores de más de 200 litros

1005.90.10 Maíz, Pisingallo, A granel, con hasta un
15 % embolsado

1005.90.10 Maíz, Pisingallo, Más del 15 % embolsado

2302.30.10 Afrecho y afrechillo de trigo, Afrecho y
afrechillo

2302.30.90 Pellets, de afrecho y afrechillo, A granel
con hasta un 10 % de embolsado


Consecuentemente,
en pos de la modificación dispuesta por la Resolución N° 50, la nómina de
mercaderías sobre las cuales continúa la exigencia de completar e ingresar una
DJVE a través del SIM en forma previa al registro de su exportación a consumo
es:


PA NCM QUE
DEBEN TRAMITAR CON DJVE

0713.39.90 Porotos, Pallares, En Envases mayores de
20kg

1001.19.00 Trigo, Candeal, A granel con hasta un 15%
embolsado

1001.19.00 Trigo, Candeal, Más del 15% embolsado

1001.19.00 Trigo, Taganrock, A granel con hasta un 15%
embolsado

1001.19.00 Trigo, Taganrock, Más del 15% embolsado

1001.19.00 Trigo, Otros, A granel con hasta un 15%
embolsado

1001.19.00 Trigo, Otros, Más del 15% embolsado

1001.99.00 Trigo, Trigo Pan, A granel con hasta un
15% embolsado

1001.99.00 Trigo, Trigo Pan, Más del 15% embolsado

1003.90.10 Cebada, Cervecera, A granel con hasta un
15% embolsado

1003.90.10 Cebada, Cervecera, Más del 15% embolsado

1003.90.80 Cebada, En grano, A granel con hasta un
15% embolsado

1003.90.80 Cebada, En grano, Más del 15% embolsado

1005.90.10 Maíz, Los demás. En grano., A granel con
hasta un 15% embolsado

1005.90.10 Maíz, Los demás. En grano., Más del 15%
embolsado

1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, A granel con hasta un
15% embolsado

1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, Más del 15% embolsado

1007.90.00 Sorgo granífero, Los Demás, A granel con
hasta un 15% embolsado

1007.90.00 Sorgo granífero, Los Demás, Más del 15%
embolsado

1101.00.10 Harina de trigo, Harina de Trigo

1107.10.10 Malta cervecera, Malta de cebada cervecera

1201.90.00 Habas de soja, Los Demás, A granel con
hasta un 15% embolsado

1201.90.00 Habas de soja, Los Demás, Más del 15%
embolsado

1206.00.90 Semilla de Girasol. Únicamente para
industria, Los Demás, A granel con hasta un 15% embolsado

1206.00.90 Semilla de Girasol. Únicamente para
industria, Los Demás, Más del 15% embolsado

1206.00.90 Semilla de Girasol. Únicamente para
industria, Los Demás, Girasol tipo confitería

1507.10.00 Aceite de soja, a granel

1507.90.19 Aceite de soja, Los Demás, Refinado a
granel

1507.90.19 Aceite de Soja, Los Demás, Refinado en
tambores de más de 200 litros

1512.11.10 Aceite de Girasol, a granel

1512.19.19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a
granel

1512.19.19 Aceite de Girasol, Los Demás Refinado en
tambores de más de 200 litros

2304.00.10 “Pellets” y Harina de soja,
“Pellets” de harina de extracción y “Pellets”, harina de
tortas

2306.30.10 Tortas, “Expellers”,
“Pellets” y Harina de girasol, Tortas

2306.30.10 Tortas, “Expellers”,
“Pellets” y Harina de girasol, “Pellets”, de harina de
extracción

2306.30.10 Tortas, “Expellers”,
“Pellets” y Harinas de girasol, “Pellets”, integral

2306.30.10 Tortas, “Expellers”,
“Pellets” y Harinas de girasol, Harinas de tortas

2306.30.90 Tortas, “Expellers”,
“Pellets” y Harinas de girasol, “Expellers”

 

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