Correo Electrónico (DI TECN): Decreto 384/2024 del Consejo del Mercado Común EMBAN

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, por medio de un correo electrónico remitido hace instantes por el Departamento Técnica de Importación (DI TECN) a nuestra Institución, se notificó el temperamento adoptado por la Aduana respecto a la aplicación del procedimiento dispuesto por el Artículo 8° del Decreto PEN N° 384/2024, a fin de que el Sistema Informático Malvina (SIM) -Kit Declarante- continúe liquidando el Derecho de Importación Extrazona (DIE) conforme a las disposiciones previas a la entrada en vigencia de las establecidas por dicha norma.

A continuación, se transcribe la información recibida:

BUENOS AIRES, 08/05/2024

 

CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Por medio de la presente, se pone en conocimiento de esas reparticiones que mediante el Decreto N° 384/2024 se estableció la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de los cambios aprobados mediante las Resoluciones Nros. 1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22 y 5/23, todas ellas emitidas por el GRUPO MERCADO COMÚN. Dichas resoluciones determinan ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.) en relación con las mercaderías que se identifican en los anexos de las mencionadas normas.
Asimismo, mediante su Artículo 8º se determina que las mercaderías que, por aplicación de dicha medida, resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona, mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del mencionado decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; ó
b) Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
A tales fines, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
En virtud de ello, y a los fines de gozar de la exención mencionada en el párrafo precedente, se procedió a la instrumentación sistémica de un Código de Ventaja que permita que el sistema continúe liquidando el Derecho de Importación Extrazona (DIE) conforme a las disposiciones previas a la entrada en vigencia de las establecidas por el Decreto PEN N° 384/2024, debiendo el declarante invocar en el Sistema Informático Malvina (SIM) el Código de ventaja “EMBAN-DIE-VEN”.
Sin otro particular, los saludo atentamente.
DEPTO. TÉCNICA DE IMPORTACIÓN (DI TECN)


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