SICNEA: Procedimiento para aplicar la excepción temporal del pago de las percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias (OTR – RG 5490 AFIP)

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, HOY (18/03/2024), el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió una comunicación general SICNEA a los Despachantes de Aduana con el propósito de informar el procedimiento que deberán seguir para aplicar la excepción temporal del pago de las percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias a la Importación de los productos que obran en el Anexo I de la Resolución General (AFIP) N° 5490/2024.

A continuación, se transcribe el texto notificado por la DI PNPA:

 

Visto el dictado de la Resolución General AFIP 5490, que establece la excepción temporal del pago de las percepciones de IVA e Impuesto a las Ganancias a la Importación de los productos que obran en el Anexo I de la mencionada norma, se informa que para gozar de dicho beneficio deberán utilizar en el Sistema Informático MALVINA el código de ventaja EXCLU-IVAAD-GAN.

 

Al utilizar dicha ventaja, el Sistema Informático Malvina liquidará los conceptos 422 (IVA Adicional) y 424 (Impuesto a las Ganancias) con el atributo X (exceptuado).

 

Para finalizar, recordamos que la Comunicación General se considerará notificada en el momento en que acceda a visualizar la información en el servicio interactivo SICNEA o a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en dicho servicio interactivo.


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