BIT N° 161 – Régimen para compensar importaciones con deficiencias

De acuerdo a lo
dispuesto por el Código Aduanero, tanto la importación de mercadería que tuviere
por fin sustituir a otra idéntica o similar con deficiencias de material o de
fabricación, como la exportación efectuada con motivo de la devolución, son
operaciones que se encuentran exentas del pago de aquellos tributos que las
gravaren, de la correspondiente negociación de divisas y de la aplicación de
las prohibiciones de carácter económico.

Cuando la
solicitud del trámite involucre una pieza o parte del bien importado, se podrá
acceder al régimen en la medida que la mercadería sea identificable o bien se
pueda contar con una trazabilidad del origen de la misma.

Requisitos aplicables al Régimen

La importación
de mercadería que estuviere destinada a sustituir a la que anteriormente
hubiere sido importada con deficiencias de material o de fabricación, será
autorizada por el servicio aduanero, siempre que se comprueben los siguientes
parámetros:

·   Que la mercadería defectuosa no coincida
con las cláusulas del contrato suscripto entre el comprador y el vendedor en
cuanto a naturaleza, características o estado, en grado tal que la torne
inutilizable para el uso o destino para el cual fue adquirida;

·     
Que la mercadería a importar en
sustitución sea efectivamente idéntica o similar, salvo el defecto, a aquella.

Exención de tributos

En virtud a la
exención tributaria dispuesta por la normativa vigente, tanto la importación
mediante la cual se sustituye mercadería deficiente, como la exportación para
concretar la devolución,  se registrarán
sin efectuar el pago por algún concepto.

Excepcionalmente,
al momento del registro de la correspondiente importación, deberá abonarse el
“Arancel SIM”; y Tasa de Estadística (TE), de corresponder.

Garantía

Si bien al
Régimen de Sustitución aplica la exención tributaria anteriormente mencionada,
se computará una garantía equivalente al importe de los tributos que gravan la
destinación que se realice en primer término.

La misma deberá
constituirse por un plazo de 180 días,
siendo este el término en el que debe cumplirse íntegramente la operación
aduanera.

 

Solicitud de autorización

Los
importadores, Despachantes de Aduana o sus apoderados que presenten una
solicitud de sustitución para compensar envíos de mercaderías importadas con
deficiencias, deberán ingresar al servicio interactivo de la web de la Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), denominado “Sistema Informático de
Trámites Aduaneros – SITA”, donde se encuentra disponible el subtrámite MUELA N° 10083 para “Mercadería importada con deficiencias.
Su sustitución”.

       
Link: https://www.afip.gob.ar/sita/documentos/Mercaderia-importada-con-deficiencias-Su-sustitucion.pdf

Dicho trámite deberá
ser dirigido al Departamento Técnica de Importación/ División Técnica (DE
TEIM), adjuntándose la siguiente documentación:

·     
Nota de acogimiento al régimen
manifestando los motivos que justifican la solicitud y el plazo que se acordó
con el vendedor para sustituir la mercadería. En la misma, se deberá informar
la destinación aduanera originaria que da motivo a la solicitud, la que deberá
encontrarse debidamente digitalizada.

·     
Contrato donde conste la
obligación de sustitución por razones de garantía técnica, acompañado por un
informe técnico, el cual tendrá carácter de declaración jurada. Para el
supuesto que resulte imposible acompañar el mencionado contrato, podrá suplirse
mediante el reconocimiento del vendedor de sustituir la mercadería defectuosa,
de acuerdo con las cláusulas usuales del comercio internacional.

·     
Nota del comprador, expresando
su disconformidad con la mercadería originalmente importada, donde manifieste
que la deficiencia detectada torna inutilizable a la misma o que no se adecúa a
las cláusulas del contrato suscripto. A tal efecto, deberá acompañar las
constancias que así lo acrediten.

Aprobación por parte de Aduana

Las solicitudes
serán analizadas por la División Técnica de Importación; la cual es la
encargada de autorizar o denegar las mismas mediante un acto administrativo
fundado.

En forma previa
a la autorización o denegatoria, dicha autoridad de aplicación podrá encomendar
la verificación de la mercadería defectuosa a la aduana del lugar donde se
encuentre la misma y dejar constancia del defecto del material y/o de
fabricación o bien de las razones alegadas para efectuar la sustitución, según
corresponda.

Sin embargo, tal
verificación podrá dispensarse mediante la presentación de una declaración
jurada, suscripta por personal técnico o ingeniero matriculado, en el cual se
especifiquen las fallas, defecto del material y/o de fabricación del bien que
se pretende sustituir.

Cuando la
solicitud del tramite involucre una pieza o parte del bien previamente
importado, se podrá acceder al régimen en la medida que la mercadería sea
identificable o bien se pueda contar con una trazabilidad del origen de la
misma, bajo una declaración jurada, la cual debe indicar la destinación
aduanera que ampara el bien a la cual pertenece la misma.

Finalmente, las
resoluciones que se adopten según cada caso, serán notificadas a los
solicitantes mediante el “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA)”.

Plazo en que debe cumplirse el Régimen

La autorización
tendrá una validez de 180 días,
plazo en el que se deberá cumplir íntegramente la operación. Es decir, dentro
de dicho lapso habrá de realizarse la importación por la mercadería que
sustituya aquella con deficiencias; como así también la exportación efectuada
con motivo de la devolución.

Es importante
tener en cuenta que dentro del periodo mencionado para cumplir el Régimen, el
orden en el que pueden llevarse a cabo las operaciones queda a criterio del
interesado; pudiendo concretarse en primera instancia la exportación de los
bienes deficientes y luego la importación por la mercadería correspondiente; o
viceversa.

Reexportación de mercadería con deficiencia o que
no se ajusta a las especificaciones contratadas, sin sustitución

Cuando se importe
mercadería con deficiencias o que no cumpla las especificaciones
contratadas, el importador podrá optar por reexportar tal mercadería, sin
sustituirla;  y solicitar la devolución
de los tributos oportunamente pagados, siempre que ésta no haya sido objeto de
elaboración, reparación o uso en el país de importación.

Sin embargo, la
utilización de la mercadería no impedirá su devolución en caso de que aquella
haya sido indispensable para constatar sus defectos u otras circunstancias que
hubieran motivado su devolución.

Esta modalidad
aplicará siempre que el valor de la mercadería importada no supere los USD 3.000 y la devolución se produzca dentro del
plazo de garantía establecido por contrato y como máximo dentro de los 2 años contados desde la fecha en la
que se hubiera efectuado la liberación a plaza.

Cuando el
interesado hubiere optado por este trámite, deberá manifestarlo explícitamente
al momento de solicitar la autorización; teniendo en cuenta de que los envíos
que se documenten conforme este procedimiento, se encuentran exentos de la
obligación de constituir garantía.

Destrucción de la mercadería a sustituir

En lugar de
reexportar aquella mercadería importada con deficiencias, el servicio aduanero
podrá autorizar que tales bienes sean abandonados a favor del Estado Nacional,
destruirlos o inutilizarlos bajo control aduanero para quitarle todo valor
comercial.

Tal solicitud
debería efectuarse ante el Departamento Técnica de Importación, el cual
realizará el análisis de estos casos, pudiendo autorizar o denegar la petición
realizada. 

De esta forma,
cuando se hubiera autorizado tal procedimiento, dentro del plazo concedido el
interesado procederá – asumiendo los costos – a la inutilización o destrucción
de la mercadería bajo supervisión del servicio aduanero.

Registración en el Sistema informático Malvina
(SIM)

Dado que el
orden en el que pueden llevarse a cabo las operaciones en el marco del Régimen
de Sustitución queda a criterio del interesado, seguidamente se detallan los
distintos procedimientos que corresponden cumplir, según como se desarrolle
dicha operatoria.

1- Importación en sustitución, en forma previa a la
exportación de la mercadería defectuosa

1.1- Inicialmente, el
Despachante deberá oficializar la importación a consumo invocando el Código de
Ventaja “ENVDEFICIENCIA”; y cuando
presupueste el ítem, el SIM desplegará una lista de opciones, debiendo
seleccionar la siguiente: “La mercadería involucrada en la presente
declaración se importa en carácter de sustitución, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero y en forma previa a la
exportación de la mercadería defectuosa.”.

El SIM procederá
de la siguiente forma:

·     
Liquidará la garantía por los
tributos que gravan la importación para consumo bajo el atributo “G”
(Garantía), mediante el motivo “SUIM” (Sustitución
de importaciones), hasta tanto se efectúe la exportación de la mercadería
defectuosa.

·     
Liquidará el pago de la Tasa de
Estadística (TE), de corresponder.

·     
Solicitará comprometer el Documento
“AUTORIZ.ENVDEF.I” (N° de nota/ acto
resolutivo/ dispositivo mediante el cual se autorizó la operación) y el dato
adicional “NRODEST-IMP-ORIG” (N°de
destinación de importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería
defectuosa).

1.2. Posteriormente, al
momento de la exportación, el Despachante debe oficializar la destinación a
consumo invocando la ventaja “ENVDEFICIENCIA”;
y durante el presupuesto el ítem, el SIM desplegará una lista de opciones,
dentro de la cual deberá seleccionar la siguiente: “La presente declaración
involucra mercadería con deficiencias, la cual se envía al exterior en
devolución, de acuerdo a lo establecido por los artículos 573 a 577 del Código
Aduanero, habiéndose recibido previamente su reemplazo.”.

El SIM procederá
de la siguiente forma:

·     
No liquidará los derechos
de exportación, ni beneficios a la exportación.

ü Solicitará comprometer el documento “AUTORIZ.ENVDEF.I” (N° de nota/ acto resolutivo/ dispositivo
mediante el cual se hubiere autorizado la operación) y el dato adiciona “NRODEST-IMP-SUST” (Número de
destinación de importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería
en sustitución).

 

2. Exportación de la mercadería defectuosa, en forma
previa a la importación de la mercadería en reemplazo.

2.1. El Despachante deberá
oficializar la destinación a consumo invocando la ventaja “ENVDEFICIENCIA” y al presupuestar el ítem deberá
seleccionar por la siguiente opción “La presente declaración involucra
mercadería con deficiencias, la cual se envía al exterior en devolución, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, sin
haber recibido previamente su reemplazo.”.

El SIM procederá
de la siguiente forma:

·     
Liquidara los tributos que
gravaren la exportación para consumo de la mercadería en cuestión con el
atributo “G” (Garantía), mediante el motivo “SUEX” (Exportación de mercadería en reemplazo de otra que posee
deficiencias), hasta tanto se efectúe la importación de la mercadería
defectuosa; sin liquidar beneficios a la exportación.

·     
Solicitará comprometer el
siguiente documento “AUTORIZ.ENVDEF.I”
(N° de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere
autorizado la operación) y el  dato
adicional “NRODEST-IMP-ORIG” (N° de
destinación de importación mediante la cual se hubiere importado la mercadería
defectuosa).

2.2. Al momento de
registrarse la importación, el Despachante debe oficializar la destinación a
consumo consignando la ventaja “ENVDEFICIENCIA”;
y al presupuestar el ítem deberá seleccionar la siguiente: “La mercadería involucrada en la
presente declaración se importa en carácter de sustitución, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero, en forma posterior
a la exportación de la mercadería defectuosa.”.

El SIM procederá
de la siguiente forma:

·     
Liquidará el pago de la Tasa de
Estadística (TE), de corresponder.

·     
Solicitará comprometer el documento
“AUTORIZ.ENVDEF.I” (N° de nota/ acto
resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado la operación) y
el dato adicional “NRODEST-EXP-DEFI”
(N° de destinación de exportación mediante la cual se hubiere exportado la
mercadería defectuosa).

3. Devolución de mercadería sin sustitución

Cuando el
interesado hubiere optado por la reexportación de la mercadería defectuosa sin
sustitución, de acuerdo al procedimiento anteriormente indicado en la página N°
3 de este Boletín, el Despachante deberá invocar el código de ventaja “ENVDEFICIENCIA” en ocasión del
registro de la destinación de exportación; y al momento de presupuestar el ítem
seleccionar la siguiente: “La presente declaración involucra
mercadería con deficiencias, la cual se exporta en carácter de devolución, de
acuerdo a lo establecido por el artículo sin número a continuación del artículo
576 del Código Aduanero”.

El SIM procederá
de la siguiente forma:

·     
No liquidará los tributos que
gravaren la exportación para consumo.

·     
Solicitará comprometer el
siguiente documento “AUTORIZ.ENVDEF.I”
(N° de nota/ acto resolutivo/ dispositivo mediante el cual se hubiere autorizado
la operación) y el dato adicional “NRODEST-IMP-ORIG”
(
Número de destinación de importación mediante la cual se hubiere importado
la mercadería defectuosa).

 

 

 

Fuente:·      

  Ley N° 22415 – Código Aduanero

Decreto (PEN) N° 1001/1982

Resolución General (ex AFIP) N° 5564/2024

Resolución General (ex AFIP) N° 3885/2016

Micrositio “Régimen de importación y de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias”: 

Correo Electrónico (DI TECN) “Nuevo procedimiento régimen de envíos con deficiencias”      

 

 

 

 

 

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