El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General N° 5496/2024 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha (08/04/2024), resolvió que los exportadores de mercadería con destino a la República de Colombia y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, cuyas operaciones se registren a partir del 08/04/2024, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General (AFIP) N° 5426/2023 o el certificado de origen en formato papel.
De acuerdo a los considerandos de la norma, en la reunión bilateral virtual llevada a cabo el 16/02/ 2024, la República Argentina y la República de Colombia consensuaron la finalización del Plan Piloto entre dichos países y el inicio de la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las operaciones registradas a partir del 08/04/2024.
Producto de ello, por medio de la Resolución General N° 5496/2024, la AFIP dispuso que los exportadores de mercadería con destino a la República de Colombia y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, cuyas operaciones se registren a partir de HOY (08/04/2024), podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 5426/2023 o el certificado de origen en FORMATO PAPEL, debiéndose indicar tal opción al momento del registro de la destinación de importación.
A efectos de presentar el COD, el importador o el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio SETI Certificado de Origen Digital y deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el Manual de Usuarios Externos que se encuentra disponible en el micrositio COD – Certificado de Origen Digital (https://afip.gob.ar/cod/).
No obstante, se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.
Por otra parte, a efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio COD – Certificado de Origen Digital del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
El servicio aduanero realizará los controles relativos al Certificado de Origen Digital (COD) mediante el Visualizador de Certificados de Origen siguiendo las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el Instructivo para Usuarios Internos del micrositio COD – Certificado de Origen Digital y en la Intranet del Organismo.

