Correo Electrónico (DI TECN): Continua el procedimiento aplicable a la importación de repelente bajo excepción de ANMAT

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, por medio de un correo electrónico remitido por el Departamento Técnica de Importación (DI TECN) a nuestra Institución, se dispuso que, en atención a la prórroga dispuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) sobre la excepción a la intervención de repelentes, corresponde mantener los lineamientos vigentes que oportunamente fueron informados por la Dirección General de Aduanas.

De acuerdo a la notificación recibida, la nueva prórroga alcanza hasta el 14 de junio de 2024, inclusive, según lo establece una nota de carácter interno.

En virtud a ello, seguidamente se citan los puntos importantes que deben considerarse a los efectos de cumplir con los procedimientos comunicados por la DGA:
* La División Clasificación Arancelaria definió que la PA 3808.91.99.110 es la correspondiente a la mercadería en trato como repelentes de uso humano.
* A los efectos de la fiscalización y control por parte de la ANMAT, las empresas alcanzadas por la excepción deberán presentar la correspondiente declaración jurada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
* El Sistema Informático Malvina (SIM) requerirá que el usuario exponga su situación, comprometiendo el número de Expediente GDE (Ej: EX-2023-XXXXXXX-APN-DNRT#MDP) generado una vez iniciado el trámite por el TAD.

* ANMAT aclaró que la Declaración jurada alcanza únicamente a las destinaciones de importación para consumo que se realicen por régimen general de importación, quedando eximidos los envíos que ingresen a través de prestadores PSP/Courier, entendiendo que dicha excepción no se limita únicamente a “Pequeño envío”.

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