El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados el presente Boletín Informativo Técnico, el cual dispone los aspectos relevantes que deberán considerar los Despachantes de Aduana al realizar la declaración en el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – de destinaciones de importación a consumo de bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
En virtud a la publicación del Decreto N° 273/2025 (B.O.:
16/04/2025), por medio del cual se modificó el lineamiento aplicable a las
importaciones de bienes usados, el SIM ha sido adecuado al nuevo tratamiento
requerido por dicha norma.
A partir del 17/04/2025, día en que comenzó a regir el
citado Decreto, se eliminó la tramitación del Certificado de Importación de Bienes
Usados (CIBU) como documento a presentar ante la Dirección General de Aduanas
(DGA), al momento de solicitarse una destinación definitiva de importación a
consumo de bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de los
Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Los cambios que presenta el Sistema Informático Malvina
(SIM) ajustados a la nueva norma, son los siguientes:

