Atento a la gran cantidad de consultas recibidas respecto a la solicitud de autorización de importación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), de acuerdo al lineamiento dispuesto por la Disposición N° 4033/2025, tenemos a bien clarificar los siguientes puntos de interés.
Tal como prevé la norma en trato, la misma alcanza a aquellos establecimientos habilitados ante ANMAT que importen productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo, higiénicos de uso intravaginal, con fines de comercialización o distribución gratuita.
De esta forma, corresponde la NO intervención por parte del ANMAT, siempre que la mercadería se encuentre alcanzada por la citada Disposición y que la firma cuyo establecimiento esté habilitado haya sido informada por parte del ANMAT y consecuentemente habilitada por Aduana.
En ese sentido, el tratamiento informático vigente bajo el cual opera el Sistema Informático Malvina (SIM) controla las dos condiciones anteriormente mencionadas para no requerir la intervención del ANMAT. Caso contrario, el SIM continuará solicitando la certificación correspondiente.
Resulta importante considerar que la Disposición N° 4033/2025 solo dispone la denominación de los productos alcanzados, siendo que el universo de mercaderías que abarca la misma fue definido conjuntamente entre ANMAT y la División Clasificación Arancelaria. Es por ello que, en caso de presentarse inquietudes respecto al listado de posiciones alcanzadas, se debería consultar ante la Autoridad de Aplicación y/o área de Aduana citadas.
El lineamiento anteriormente indicado, fue confirmado por parte del Departamento Técnica de Importación (SDG TLA).

