Asamblea General Extraordinaria 2025

Conforme a lo determinado en los Artículos 59, 60, 62, 63 y 64 del Estatuto Social, se convoca a los señores socios del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPÚBLICA ARGENTINA, a la Asamblea General Extraordinaria que se efectuará en el Hotel NH Buenos Aires City, sito Bolivar 160, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. el día 17 de septiembre de 2025, a la hora 16:00h para tratar lo siguiente.

ORDEN DEL DIA

1- Designación de dos socios presentes para que por delegación de la Asamblea
aprueben y suscriban el Acta respectiva juntamente con el Presidente y
Secretario de la misma.

2- Reforma Estatutaria – Aprobación
del texto ordenado del Estatuto Social (adjunto encontrarán un informe detallado de las propuestas).

3- Informe sobre el estado actual de los juicios con las firmas LAKAUT y DASA
– Ratificación de decisión tomada por la Comisión Directiva nacional en
conjunto con las Filiales y Corresponsalías (adjunta encontrarán la Resolución tomada por CD según acta 2435).

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS

ARTÍCULO 59º – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la
Comisión Directiva cuando esta lo juzgue necesario, inclusive para llenar los
cargos directivos en caso de vacancia parcial o por la Comisión Revisora de
Cuentas en el supuesto de vacancia total, conforme lo dispuesto por el art. 35.
Podrán ser igualmente convocadas a pedido de no menos del 10% de los asociados
con derecho a voto, quienes además de la solicitud presentada por escrito y
suscripta con aclaración de firmas por los peticionantes deberán elevar a la
Comisión Directiva el o los asuntos que motivan la convocatoria, para ser
incluidos en el Orden del Día. La Comisión Directiva deberá dar curso al
pedido, convocando a Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días corridos de
recibida la solicitud. 

ARTICULO 60º – Tanto las Asambleas Ordinarias como las extraordinarias se
convocarán:

a) Mediante citaciones expuestas en lugares visibles de las dependencias
del Centro, con no menos de 35 días corridos de anticipación a la fecha de la
Asamblea.
b) Por comunicados publicados en el Boletín del Centro con no menos de 35
días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea.
c) Por circulares que se remitirán por carta, al domicilio que tuviera
registrado la institución en ese momento y con no menos de 35 días corridos de
anticipación a la fecha de la Asamblea, a los asociados con derecho a voto. En
los 3 casos se establecerán: lugar, día y hora de la Asamblea, Orden del Día –
cuyo punto primero deberá tratar sobre la designación a la que se refiere el
Art. 62º – y transcripción de los artículos pertinentes, esto último según la
clase de asamblea de que se trate.

ARTICULO 62º – La asamblea como tratamiento del primer punto del Orden del
Dia, designará a dos socios presentes para que, por delegación de ella aprueben
y suscriban el acta respectiva juntamente con el Presidente y Secretario de la
misma.

ARTÌCULO 63º – Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas los socios
vitalicios y los activos, estos últimos con 2 años de antigüedad como mínimo.

ARTICULO 64º – No tendrán derecho a voto en las asambleas:

a) Los socios honorarios que no militen simultáneamente en la categoría de
activos o vitalicios y los socios adherentes.
b) Los socios que adeuden más de una cuota social mensual vencida o el pago
de alguna contribución extraordinaria con atraso mayor de un mes.
c) Los socios suspendidos y los que estuvieran en uso de licencia.
d) Los socios activos que no tengan por lo menos 2 años de antigüedad
inmediatos a la fecha de Asamblea. Tanto para asistir a las Asambleas como para
votar en las elecciones, será obligatorio la presentación de la credencial o
documento de identidad, acompañado del recibo de pago de la cuota
correspondiente al mes anterior.

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