Por medio de un correo electrónico remitido por el Departamento Técnica de Importación (DE TEIM) a nuestra Institución, la Dirección General de Aduanas (DGA) comunicó que, se instruyó a las áreas operativas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) deberá ser presentado en oportunidad de la solicitud de la Aprobación Técnica, conforme lo establecido en el Anexo VI de la Resolución General N.º 2147/2006 y sus modificatorias.
Con esta medida se pretende:
Otorgar mayor previsibilidad y uniformidad a los procedimientos aplicables.
Reducir tiempos administrativos para los operadores de comercio exterior.
Fortalecer las tareas de control y fiscalización aduanera propias de esta Agencia.
A continuación, se transcribe la información recibida:
Buenos Aires, 24/09/2025
Correo Electrónico N° 6/2025 (DE TEIM)
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
En relación con los temas tratados en la Mesa de Trabajo EDI realizada el día 19 de agosto de 2025, y en particular respecto a la inquietud planteada por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) vinculada a la clarificación del momento procedimental para la presentación del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en el marco del Anexo IV de la Resolución General N.º 2147/2006 y sus modificatorias, se informa lo siguiente:
El Decreto N.º 1330 y sus modificatorios establecieron las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas bajo sus nuevas formas resultantes. Como condición esencial del régimen, el beneficiario debe obtener previamente el C.T.I.T., emitido por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, en los términos de la Resolución N.º 32/2024, el cual determina la relación insumo-producto correspondiente.
A su vez, la Resolución General N.º 2147/2006 y sus modificatorias, dispuso los aspectos técnicos, procedimentales y de control aplicables, estableciendo que los procesos relativos a la gestión, registro y trámite del C.T.I.T. se efectúan por medios informáticos, con intercambio telemático de la información entre los sistemas de la Secretaría de Industria y Comercio y de esta Agencia.
En este contexto, resulta necesario definir con claridad el momento en el cual corresponde la presentación del C.T.I.T., a fin de asegurar la correcta verificación de la relación insumo-producto, garantizar un criterio uniforme en la fiscalización del régimen y, al mismo tiempo, simplificar formalidades aduaneras.
En consecuencia, se instruyó a las áreas operativas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) deberá ser presentado en oportunidad de la solicitud de la Aprobación Técnica, conforme lo establecido en el Anexo VI de la Resolución General N.º 2147/2006 y sus modificatorias.
Con esta medida se pretende:
Otorgar mayor previsibilidad y uniformidad a los procedimientos aplicables.
Reducir tiempos administrativos para los operadores de comercio exterior.
Fortalecer las tareas de control y fiscalización aduanera propias de esta Agencia.
Sin otro particular, se hace propicia la ocasión para reiterar la disposición de esta Agencia al diálogo institucional con las entidades representativas del comercio internacional.
Saludos cordiales,
DEPARTAMENTO TÉCNICA DE IMPORTACIÓN

