Prórroga automática y excepcional para Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior

En el día de hoy, miércoles 24/09/2025, se publica en el Boletín Oficial y comienza a regir la Resolución N° 184, mediante la cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dispone un procedimiento de prórroga automática y excepcional sobre la vigencia de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).

Dicha norma surge en consecuencia a las recientes disposiciones del Decreto (PEN) N° 682/2025, mediante el cual se fijó en 0% la alícuota del Derecho de Exportación para mercaderías comprendidas en su Anexo (granos y subproductos), hasta el 31/10/2025, inclusive o hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de DJVE por un importe equivalente a USD 7.000.000.000, lo que ocurra primero.

En tal instancia, resulta conveniente otorgar una prórroga de forma automática y con carácter excepcional sobre la vigencia de las DJVE por el término de 360 días corridos, contabilizados a partir de la fecha de vencimiento del período de embarque más la prórroga automática para las “DJVE-360” y contados a partir del vencimiento de los 30 días de las “DJVE-30”.

La medida aplica a todas aquellas DJVE registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 682 (23/09/2025) y cuyo inicio de embarque opere con posterioridad al 23/09/2025.

Los exportadores tendrán hasta 90 días corridos a contar desde la publicación de la Resolución N° 184 (24/09/2025), para informar a la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional, una nueva fecha de inicio de embarque para dicha DJVE, dentro del período comprendido por la prórroga automática.

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