SIM: Nuevo procedimiento para acreditar Expedición Directa

A partir de la publicación de la Instrucción General N° 5/2025 se fijaron nuevas pautas procedimentales para acreditar el requisito de expedición directa en operaciones de importación al amparo de algún Acuerdo Preferencial suscripto por nuestro país.

En virtud a ello se simplifica el procedimiento declarativo en el Sistema Informático Malvina (SIM), ya que ahora solo se requerirá la presentación de un documento firmado por el Agente de Transporte Aduanero (ATA) o el Agente Desconsolidador.

Antes, por disposición de la Instrucción General N° 2/2016, derogada por la nueva Instrucción, el requisito de expedición directa debía acreditarse mediante la presentación de dos documentos.

Dicho esto, encontrándose vigente la reciente norma, el procedimiento actual para acreditar expedición directa en el SIM es el siguiente.

•    A nivel de ítem, habiéndose declarado el correspondiente Acuerdo Preferencial (Campo “Lista”), durante el presupuesto surgirá la siguiente pregunta de arancel:


En caso de que se responda negativamente, el SIM lo reflejará mediante el código “ACUERDOS-EXP-DIR=NO” y no solicitará efectuar una presentación; mientras que, si la respuesta es afirmativa ello se plasma a través de “ACUERDOS-EXP-DIR=SI”, requiriéndose la presencia del documento correspondiente.

·      De tal forma, cuando el Despachante conteste “SI” en la pregunta anterior, el SIM emite lo siguiente:



·      Al responder afirmativamente, finalizando el presupuesto del ítem surge la pantalla final en que se visualiza, entre otra documentación relacionada al Acuerdo Preferencial, el requerimiento del código “DJTRANSPORT.EXPDIR” mediante el cual se deberá adjuntar el documento firmado por el Agente de Transporte Aduanero (ATA) o el Agente Desconsolidador.


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