IMPUESTO PAIS: Manual para la segunda etapa de devolución al registrar la DJIP

En el día de la fecha (06/10/2025) se visualiza que el Micrositio de ARCA “Impuesto País” (https://www.afip.gob.ar/impuesto-pais/) ha sido actualizado conforme a la segunda etapa para la presentación de la “Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAÍS por Importaciones de Bienes (DJIP)” según lo establecido por la Resolución General N° 5765/2025, mediante un nuevo Manual para los usuarios.

En dicho instructivo se incorpora información respecto a los procedimientos aplicables a este segundo ciclo; dentro de los cuales se describen los motivos  por los que se podrá realizar la solicitud de devolución:
  • MOTIVO D: Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, contempladas en el artículo 1° punto 1 de la Resolución General N° 5765/2025.
  • MOTIVO E: Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero, desde el 13 de diciembre de 2023 hasta el 24 de noviembre de 2024, inclusive, respecto de las cuales no se hubiera podido computar el pago a cuenta del Impuesto PAIS por no haber accedido al Mercado Único y Libre de Cambios o por haberlo hecho con posterioridad a la finalización de la vigencia del gravamen.


Sumado a ello, resulta importante destacar que en la página N° 8 del Manual se resaltan las siguientes aclaraciones respecto al procedimiento para la presentación de la DJIP:

  • Importante 1: Cuando se solicite la devolución del impuesto país por destinaciones con motivo D y E, se sugiere realizar dos presentaciones agrupando en cada una de ellas los casos con el mismo motivo. Esto es, a fin de facilitar el seguimiento posterior de eventuales reclamos.
  • Importante 2: cuando como resultado del intento de carga de una declaración se obtengan casos rechazados, se sugiere realizar la presentación de las destinaciones que no fueron rechazadas. Los casos rechazados, subsanados los errores, podrán presentarse en una nueva declaración jurada.
  • Importante 3: el canal de consultas estará habilitado desde el 6 de octubre de 2025, inclusive, hasta las 12:00 hs del 20 de noviembre de 2025.


Se adjunta Manual Registro DJIP

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