El pasado miércoles 01/10/2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5768, a través de la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó la Resolución General N° 3962/2016, norma que creó la aplicación Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros, dentro del módulo Cuenta Corriente Aduanera, la cual permite la cancelación de deuda impositiva, previsional y aduanera con créditos provenientes de beneficios a la exportación y además, la afectación de importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias.
La nueva Resolución, vigente desde el día de su publicación y disponible a partir del 08/10/2025, supone un cambio en el esquema de reintegros para operadores cuyas exportaciones que no superen los USD 2.000.000 anuales de valor FOB, es decir, al 85% del total de los exportadores.
Según dispone el considerando de la reciente medida, la finalidad de la misma es ampliar el universo de exportadores alcanzados por el beneficio y agilizar la utilización de los saldos a favor de dichos operadores; estableciendo herramientas informáticas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios aduaneros, favoreciendo de ese modo las operaciones de comercio exterior.
El universo de exportadores que puede utilizar los créditos conforme lo indicado, se segmentan en dos categorías:
· Grupo 1: Operadores que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a U$S 2.000.000, tomando como base de cálculo valores FOB.
· Grupo 2: El resto de los exportadores.
Puntualmente, con el crédito obtenido por beneficios a la exportación, el grupo 1 puede cancelar deudas de seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir remanente, podrá optar por alguna de las siguientes alternativas
1) Registración de un crédito en la Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar del Sistema Informático Malvina (SIM).
2) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
3) Devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ante ARCA.
Respecto a ello, la novedad que establece la Resolución General N° 5768, se destina a los casos en que los operadores del Grupo 1 (quienes registraron en el año anterior menos de U$S2.000.000 de valor FOB) hayan optado por la devolución mediante transferencia a su CBU y deseen efectuar un cambio de alternativa (crédito a la cuenta SIM o emisión de bono electrónico).
De esta forma, cuando tales exportadores no posean deudas de los recursos de la seguridad social, impositiva y/o aduanera, líquidas y exigibles, podrán sustituir su devolución mediante acreditación en la respectiva cuenta bancaria, optando por alguna de las siguientes alternativas:
1) Registración de un crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático Malvina (SIM).
2) Emisión de un bono electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
En virtud a ello, el procedimiento de afectación de créditos provenientes de beneficios a la exportación en aquellos casos en los que se cambia el destino / alternativa, es el siguiente:
1) Los exportadores del Grupo 1 que no posean deudas de seguridad social, impositivas y/o aduaneras, líquidas y exigibles, podrán solicitar el cambio de destino del crédito por los beneficios a la exportación.
Dicho cambio de destino sustituirá que la devolución del beneficio a la exportación se acredite en la cuenta bancaria del exportador.
2) A tal fin se deberá utilizar el servicio con Clave Fiscal “Gestión de Importadores/Exportadores”, opción “Cambio Destino Reintegros a la Exportación”, la cual mostrará todas las destinaciones con el estado “A Autorizar” que posean todos los bloqueos levantados.
3) Cumplido con los requisitos para el cobro de los beneficios a la exportación, el sistema “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, opción “Cambio de Destino Reintegros a la Exportación” mostrará los datos relativos a la Destinación, Monto del Reintegro, Tipo de Cambio y Monto en Pesos.
El usuario seleccionará el beneficio a la exportación y podrá optar por:
a) Transferir el crédito a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de operaciones de importación/exportación.
b) Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
En caso de optar por la alternativa indicada en el inciso b), una vez aprobada la solicitud, para la cancelación de las obligaciones citadas se deberá ingresar en el servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, como mínimo, y seleccionar el bono a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Los créditos transferidos conforme lo establecido en los incisos a) y b) precedentes para la cancelación a futuro de obligaciones impositivas y/o aduaneras, serán acreditados en pesos al tipo de cambio “comprador” correspondiente al día hábil anterior al de la formalización de la solicitud.

