El día de HOY, jueves 27/11/2025, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 838, con el fin de ampliar el tipo de destinaciones aduaneras sobre las cuales podrán constituirse garantía mediante la presentación de un documento firmado por los interesados, en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El fin de la medida es simplificar y agilizar requisitos y formalidades vinculados al comercio exterior; y para ello el Gobierno dispuso una modificación sobre el inciso i) del apartado 5) del artículo 56 del Decreto N° 1001/1982, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Texto anterior:
i) Cuando se tratare de destinaciones definitivas de exportación para consumo, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que fijare la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Texto actual:
i) Cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, excepto que se trate de los supuestos especiales previstos por los incisos d), f) y j), los que se regirán por lo allí establecido.
Consecuentemente, en pos de las incorporaciones mencionadas, las destinaciones de importación o de exportación, sean definitivas o suspensivas, podrán contar con un instrumento de garantía simplificado cuando los regímenes correspondientes a tales operaciones establezcan la obligación de garantizar los tributos que pudieran exigirse.
La ampliación del uso del documento firmado como garantía para todas las destinaciones aduaneras, sin perjuicio de los supuestos especiales que se mantienen, permitirá homogeneizar el tratamiento normativo, reducir costos operativos para las empresas y simplificar trámites; ofreciendo a los operadores de comercio exterior una alternativa menos gravosa y más accesible, sin que ello comprometa la solvencia del sistema, el control aduanero, ni el debido resguardo del interés fiscal.
El nuevo Decreto introduce una modalidad alternativa, reemplazando la garantía por una declaración jurada en aquellos casos en los que pudieran presentarse discrepancias o dudas sobre una liquidación o pagos pendientes.
Este cambio normativo se encuentra vigente desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (27/11/2025); y el próximo paso es que las Autoridades identifiquen los operadores y las operaciones donde va a habilitar esta nueva opción. Por lo que toda novedad referente a este tema, será comunicada a través de los medios institucionales.

