El martes 23/09/2025, el DEPTO. PROG. Y NORMAS D/PROCED. D/REC. ADUAN. (DI PNPA) envió una comunicación general SICNEA a los Despachantes de Aduana a fin informarles el procedimiento implementado en el Sistema Informático Malvina (SIM) respecto de lo establecido en el Decreto (PEN) N° 682/2025, el cual fija una alícuota de derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0 %) hasta el 31 de octubre de 2025 para determinadas Posiciones Arancelarias NCM relacionadas a granos y subproductos.
Se transcribe el texto informado en el SICNEA mencionado precedentemente:
En virtud de lo establecido en el Decreto 682/2025, se detalla a continuación el procedimiento implementado en el Sistema Informático Malvina.
Si para efectuar la exportación se debe registrar una DJVE, la vigencia aplica para las operaciones con fecha de cierre de venta a partir de 23/09/2025.
En el caso de las DJVE motivo 360, se presenta un texto a validar a fin de que el declarante conteste si se acoge o no a lo establecido por el Decreto 682/25. Si responde “SI” y la mercadería está incluida en lo establecido por la Resolución 128/19 MAGyP, el SIM liquidara los conceptos 020 y 029 con el atributo “X”, lo que implica que no se generara ninguna liquidación a pagar. Si la mercadería no está alcanzada por lo establecido en esta última, el SIM liquidara el concepto 020 con “X”.
En las DJVE motivo 30 se presenta el mismo texto a validar. De responder SI se liquida el concepto 020 también con “X”, si responde NO la obligación aparecerá diferida, con el atributo “D”.
En aquellas DJVE en las cuales se declare que corresponden a mercadería importada en forma temporal, no se presenta el texto y no hay liquidación del concepto.
En lo que respecta a aquellas posiciones de mercaderías incluidas en el anexo del Decreto 682/25 en las que no se debe registrar una DJVE, no se presentará el texto a validar, y el derecho de exportación (concepto 020) aparecerá con el atributo “X” y el monto exceptuado, lo que implica que no habrá obligación de pago.
Para finalizar, recordamos que la Comunicación General se considerará notificada en el momento en que acceda a visualizar la información en el servicio interactivo SICNEA o a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en dicho servicio interactivo.
Se adjunta SICNEA

