Exportaciones con canal verde de selectividad con salida por Terminales Portuarias y simplificación operativa en el circuito de entrega de documentación al Depositario Fiel

TEMA 2: ESPACIO DE DIALOGO – AGOSTO 2024 (AFIP-CDA)

En el año 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General N° 2987 a los efectos de simplificar la operativa aplicable a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización, por lo que se redefinió el circuito de entrega de la documentación al Depositario Fiel para las operaciones que cursan por canal verde de selectividad, entre otras cuestiones.

En tal sentido, se dispuso que, en las operaciones cursadas por canal verde de selectividad, tanto de importación como de exportación, el servicio aduanero efectuará la presentación de la declaración detallada conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes e inmediatamente reintegrará, sin más trámite, el legajo de la declaración al declarante, el que asumirá de pleno derecho la guarda de la documentación en su carácter de depositario fiel.

En consecuencia, el servicio aduanero no utilizará la transacción “Entrega de la Documentación” ni emitirá tique electrónico como constancia de la recepción puesto que, a la finalización del desaduanamiento de la mercadería el sistema asignará a la tramitación del legajo el estado “ENDO” debiendo el Despachante de Aduana cumplir con el plazo para su digitalización o para su entrega a un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD) habilitado.

Asimismo, se estableció que no serán necesarias las constancias (firma y sello) de intervención del servicio aduanero en el dorso del formulario OM-1993-A SIM, por cuanto los registros informáticos que reflejan tales intervenciones cuentan con los máximos niveles de seguridad que la tecnología actual permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios y, cuando resulte necesario efectuar algún registro vinculado a la operación que no esté previsto en transacciones específicas, el servicio aduanero dispondrá de la transacción “Parte Electrónico de Novedades” (PEN) a esos efectos.

Pero, el lineamiento descripto precedentemente comenzaría a regir recién a partir de la fecha que se establecería en el cronograma que se publicaría en el micrositio “Depositario Fiel”, fecha que dependía de que se introduzcan las modificaciones correspondientes en la Resolución General (AFIP) Nº 743 y Nº 1921, las cuales aprobaron los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de importación y exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

Recién en el año 2011, a través de las Resoluciones Generales (AFIP) N° 3054 y 3083, se realizaron las modificaciones a las referidas normas y se fijó como fecha de implementación operativa el 23/08/2011 dentro del cronograma.

En virtud de este marco normativo, se podría remitir las mercaderías consolidadas en Planta y Depósitos Fiscales a las Terminales Portuarias, cuyo canal de selectividad asignado fuese verde, con una copia simple del Parcial 1 del OM-1993- A SIM sumado a los documentos que siempre lleva consigo el chofer de la unidad de traslado, evitando así que nuestros asociados giren la carpeta a dicho punto operativo.

Por otra parte, en el compendio normativo del régimen de Depositario Fiel se estableció que, cuando el trámite de desaduanamiento de una destinación que curse canal naranja o rojo de selectividad se encuentre finalizado, el legajo de la declaración pasará en forma automática al estado “Disponibilidad de Entrega” (DIEN), teniendo el Depositario Fiel la obligación de retirar la carpeta en el punto operativo dentro del plazo máximo de CINCO (5) días hábiles. Realizado este acto, el servicio aduanero debería dejar constancia de la entrega mediante la transacción “Entrega de la Documentación” lo que generaría que el legajo alcance el estado “Documentación Entregada” (ENDO), teniendo el Depositario Fiel otros CINCO (5) días hábiles para proceder con la digitalización de la documentación en caso de auto-archivista (SETI) o a entregarla al “PSAD” cuando haya informado tal situación a la oficialización
 
En cambio, para las operaciones que cursen canal verde de selectividad, el servicio aduanero deberá reintegrar inmediatamente, sin más trámite, el legajo de la declaración al declarante luego de su presentación. En consecuencia, el funcionario actuante no utilizará la transacción “Entrega de la Documentación” ni emitirá ticket electrónico como constancia de la recepción por parte del declarante, puesto que finalizado el trámite de desaduanamiento de la mercadería el legajo alcanzará el estado “Documentación Entregada” (ENDO) en forma automática.

Pese a lo expuesto, en la operativa diaria no se cumple con los estándares determinados por la normativa, puesto que se han evidenciado casos en que:

1)    Funcionarios encargados en la entrega de la documentación emiten el ticket electrónico previo a que el interesado se presente físicamente a retirar el legajo, situación que acorta el plazo para la entrega al PSAD o su digitalización, sin mencionar que podría conllevar a incumplir con el lapso legislado y ser sancionado por la infracción prevista y penada por el artículo 994 del Código Aduanero.

2)    El Servicio Aduanero hace entrega del legajo documental al Depositario Fiel sin que se genere el ticket de entrega, permaneciendo el mismo en estado “DIEN”, lo que implica que no se pueda proceder con la digitalización de la documentación en caso de auto-archivista (SETI) o a entregarla al “PSAD”.

3)    En las destinaciones que cursan canal naranja o rojo de selectividad, el declarante es quien se encarga de trasladar la documentación por los diferentes pasos del proceso de control aduanero, situación que obliga al Despachante de Aduana a tener el legajo siempre en su poder hasta tanto se lo entregue al funcionario que genera la salida o carga el cumplido o presenta post-embarque, según corresponda. Pero, el legajo no es entregado inmediatamente al Despachante por lo que debe volver al día siguiente a buscar la carpeta para cumplir con sus obligaciones.

Por lo expuesto y de la experiencia recogida a lo largo de los años, solicitamos a Ud. tenga a bien arbitrar las medidas que estipule necesarias para que se redefina el circuito de entrega de documentación al depositario fiel en las operaciones que cursan por canal naranja o rojo de selectividad con los mismos lineamientos de los canales verdes.

Compartir