Solicitud devolución del pago a cuenta de Impuesto País

TEMA 1: ESPACIO DE DIALOGO – AGOSTO 2024 (AFIP-CDA)

En primera instancia mencionamos el Decreto PEN N° 377 (B.O.: 24/07/2023) y a la Resolución General AFIP N° 5393 (B.O.: 25/07/2023), normas mediante las cuales se dictaminaron modificaciones al Decreto N° 99/2019, aplicándose con ello un nuevo paradigma respecto al Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) al momento del acceso a moneda extranjera para el pago de importaciones.

 

A partir de tales publicaciones, las operaciones en el marco de los incisos B y E, del Artículo 13 bis, del Decreto N° 99/2019, fueron alcanzadas por la aplicación del Impuesto PAIS por la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el pago de bienes importados bajo dichos supuestos, bajo una alícuota del 30% para bienes considerados “suntuarios” (Inc. B) y del 7.5% para aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (Inc. E).

 

De acuerdo a lo establecido por la citada Resolución General AFIP N° 5393, se puso en marcha un procedimiento de pago a cuenta, calculado sobre el valor FOB declarado en los despachos de importación; considerando que el mismo debe efectivizarse al momento del registro de tales destinaciones aduaneras, sobre el 95% del total del Impuesto PAIS. Ante lo cual, quedaron determinadas alícuotas del 28,50% para bienes “suntuarios” y del 7,125% para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

 

Tal tratamiento fue reformado por el Decreto PEN N° 29/2023, por medio del cual se modificó la alícuota del Impuesto PAIS aplicable a las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, de acuerdo al inciso E, del Artículo 13 bis, del Decreto N° 99, elevándose al 17,50%; situación ante la cual, mediante la Resolución General N° 5464 (B.O.: 13/12/2023) se fijó que el pago a cuenta al momento del registro de las destinaciones alcanzadas por el mismo, es del 16,625%.

 

A raíz de los cambios normativos anteriormente citados, el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – debió ser actualizado en varias oportunidades, a fin de que las destinaciones de importación alcanzadas por la aplicación del Impuesto PAIS liquiden correctamente el pago a cuenta por dicho concepto, correspondiente al 95% del total de la alícuota inherente a cada caso.

 

Ahora bien, hasta la fecha, la autoridad competente no ha dispuesto un lineamiento formal que permita a los Importadores solicitar la devolución del Impuesto PAIS en aquellos casos en los que tal concepto fue pagado mediante el procedimiento de pago a cuenta al momento del registro de la destinación de importación, cuando efectivamente no correspondía ser abonado.

 

En virtud a ello, en aquellos casos en los que se haya pagado el Impuesto PAIS y no correspondía o se haya abonado dicho concepto en demasía, para tales situaciones aún no se ha establecido un lineamiento formal por medio del cual los interesados puedan acceder a solicitar su devolución.

 

En la actualidad, son varias las situaciones, las cuales asiduamente nos son expuestas por parte de nuestros asociados, por las cuales un Importador precisa contar con una herramienta para solicitar la devolución del monto abonado como pago a cuenta del Impuesto PAIS; ya sea a causa de una inexactitud declarativa al momento en que se registró el despacho, motivo de inconsistencias sistémicas por parte del SIM o incluso por un cambio en los términos comerciales de la operación.

 

A fin de ampliar sobre tales circunstancias, seguidamente tenemos a bien brindar ejemplos mediante los cuales podrán visualizarse la imperante necesidad de contar con una herramienta de devolución.

 

·      Inexactitud al momento del registro de la destinación aduanera:

 

Hasta tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó cómo debían declararse las destinaciones con determinadas particularidades a los fines de la liquidación del pago a cuenta, inevitablemente el Despachante se encontraba ante confusas pautas de trabajo para proceder con la correcta conformación del monto a abonar de Impuesto PAÍS; situación que en varias oportunidades forzó a la inexacta declaración del total a pagar por tal concepto.

 

Por ejemplo, ello ocurrió cuando se informó como declarar las operaciones en monedas distintas al dólar estadounidense (informado a nuestra Institución el 28/07/23 vía correo electrónico) o cuando se comunicó como proceder cuando la operación se encuentra negociada bajo una INCOTERMS menor a FOB (Comunicado mediante SICNEA el día 14/08/2023); considerando que previo a dichas aclaraciones no había información certera respecto cómo proceder en dichos casos.

 

·      Inconsistencias del Sistema Malvina (SIM) – Kit declarante:

 

Cuando comenzó a regir la normativa que puso en marcha el pago a cuenta del Impuesto al momento del registro de las destinaciones de importación, el SIM presentaba ciertas inconsistencias, por ejemplo, en aquellos casos en lo que el despacho era declarado en una moneda distinta dólar, por las cuales el cobro por dicho concepto se concretó por un monto mayor al que efectivamente correspondía al caso.

 

·      Cambios en los términos comerciales de la operación:

 

Contamos con varios antecedentes en los que inicialmente el importador y su vendedor desde el exterior concretaron una condición de pago diferido y al trasladar dicha situación a la declaración de importación, al optar por tal modalidad de pago, por ejemplo, diferido, se generó la liquidación por el pago a cuenta del Impuesto PAIS.

A pesar de ello, dadas las condiciones que en Argentina actualmente rigen para al ámbito bancario y cambiario, el importador finalmente opta por realizar el giro mediante otra modalidad, distinta al diferido, como puede ser, por ejemplo, con Contado Con Liquidación (CCL), la cual, al no haber una adquisición de divisas para efectuar el giro, no se requiere el pago del Impuesto PAIS.

 

 

Consecuentemente, si bien en el despacho de importación se pagó dicho Impuesto en concordancia a la forma de pago declarada, al cambiar los términos comerciales no sería necesario que el Importador haya abonado el mismo por tal operación.

 

Frente a la situación expuesta, no es menor destacar que el Micrositio de AFIP de “Impuesto PAIS” (https://www.afip.gob.ar/impuesto-pais), en varias oportunidades menciona la existencia de un procedimiento inherente a la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera, el cual sería posible llevar a cabo a través del servicio interactivo “Devolución de percepciones”, disponible desde la página web de AFIP; el cual actualmente se encuentra operativo, pero no aún para restituir importes pagados mediante el pago a cuenta al momento del registro de destinaciones de importación.

 

A través de tal aplicativo se informa que los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, a dicho servicio denominado “Devolución de percepciones”, a través del cual se podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción; considerando que incluso para el caso de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual.

 

En eje a ello, proponemos como temario tratar la solicitud de devolución de pagos efectuados bajo la modalidad de pago a cuenta del Impuesto PAIS en destinaciones de importación, siempre que la situación lo amerite y el interesado cuente con la documentación respaldatoria que avale tal pedido, sea posible presentarla a través del servicio interactivo “Devolución de percepciones” o, en todo caso, por medio de otro mecanismo que a dicho fin se ponga a disposición para los Importadores interesados.

 

Si bien comprendemos la complejidad tecnológica y sistémica que representaría implementar una herramienta de tales características, como alternativa sugerimos rever la posibilidad de que la devolución de los fondos se produzca a través de saldo fiscal a fin de que los Importadores puedan hacer uso de los mismos para cumplir con sus obligaciones tributarias; o mediante otro tipo de procedimiento impositivo, que represente una solución para los interesados.

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